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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 325
MANDATO, SITUACION DEL TERCERO QUE CONTRATA CON EL ADMINISTRADOR CUANDO ESTE OBRA EXCEDIENDOSE EN LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 325
El tercero que hubiera contratado con el administrador que excedió el mandato, tiene respecto del contrato una situación jurídica que dura el tiempo que medie entre su celebración y la ratificación del dueño o la retractación del tercero. El artículo 2583 del Código Civil declaró nulos para el mandante los actos del mandatario que traspasó los límites del poder y dejan de ser nulos cuando se realiza la ratificación expresa o tácita. La razón de esa nulidad es que lo ejecutado por el mandatario fuera de los límites del poder, es para el mandante res inter alios acta. Ese contrato en estas condiciones tiene la misma situación jurídica que los contratos celebrados a nombre de otra persona sin tener representación, prevista por el artículo 1802 del mismo cuerpo legal, el cual previene que tales contratos serán nulos a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes que se retracten por la otra parte. Esto significa que hay un equivalente jurídico entre los supuestos derechos de los citados artículos 2583 y 1802, y que ambos preceptos deben sistematizarse. De esta manera dos hechos limitan la situación jurídica creada respecto del tercero y en orden al contrato extralimitado del poder, la cual termina por la ratificación del mandante o por la retractación del tercero. Esta retractación puede ser igualmente expresa o tácita y una causa de nulidad del contrato, que puede ser entablada por el tercero con fundamento en la extralimitación del mandato.
Precedentes
Amparo directo 211/58. José Carballo Cano. 1 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.