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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 337
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION EN CASO DE (LEGISLACIONES DE MICHOACAN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 337
Aun cuando la ley no dice a partir de qué momento comienza a contarse el plazo de la prescripción para ejercitar la acción de petición de herencia, la cuestión se resuelve por la aplicación del principio elemental de que la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible, y este momento no puede ser otro sin o aquél en que se pone en posesión al demandado de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria, mediante el reconocimiento de su calidad de heredero, por la autoridad competente. Por lo que si de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán (igual al 18 del código de la misma materia del D. F.), la acción de petición de herencia se da contra el poseedor en concepto de heredero, es lógico concluir que el nacimiento de dicha acción empieza, no precisamente a partir del momento en que aquél se atribuye por sí y ante sí, el carácter de heredero que pretende ser exclusivo, sino a partir de la fecha de su reconocimiento como tal heredero, por la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2258/57. J. Jesús Chávez Mejía. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.