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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 338
POSESION APTA PARA PRODUCIR LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 338
Las condiciones necesarias para prescribir, conforme a las disposiciones legales actualmente en vigor, las cuales sea apartan de la teoría clásica de la posesión, requieren la prueba de que se ha poseído a título de propietario, de manera que la simple intención de poseer como dueño, no es suficiente para producirla prescripción. Aun dentro de la doctrina jurídica expuesta por Savigny, que exige en la posesión la concurrencia de un elemento externo corpus y otro interno animus , se ha admitido que el animus domini, considerado como un elemento psicológico, debe exteriorizarse mediante la realización de actos que implican el ejercicio regular del derecho de propiedad. El mismo tratadista explica que las palabras animus domini sólo tienen por objeto determinar la naturaleza de la intención requerida para poseer, relacionándola a lo que el propietario tendría derecho a hacer, sin pretender, en manera alguna, que la intención del poseedor deba tener por objeto el derecho de propiedad en sí mismo, lo que sería absurdo, por ejemplo, de parte del ladrón. Los artículos 826 y 827 del Código Civil en vigor, adoptan la teoría de la causa posesionista, que permite acreditar cuál es el estado del espíritu del presunto poseedor por la demostración que resulta de su título, ya que nadie pueda cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión , salvo el caso de intervención del título. Es decir, que habiendo entrado en la ocupación por virtud de un título, será éste el que determine la existencia o inexistencia del concepto de propietario como una presunción legal.
Precedentes
Amparo directo 5065/58. Juan Páez Páez. 13 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 205, tesis de rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Volumen XI, página 146, tesis de rubro "POSESION PARA PRESCRIBIR.".