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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 355
PRESCRIPCION. INEXISTENCIA DE LA RENUNCIA A LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 355
Si los términos literales de las expresiones del demandado emitidos al requerírsele notarialmente el cumplimiento de una obligación, están demostrando, sin duda, que no estaba conforme en reconocer aquélla por cuyo cumplimiento se le requería y la ley aplicable exige, para que haya renuncia a la prescripción, que sea expresa o bien que resulte de un hecho que importe abandono del derecho adquirido, de la manifestación hecha al notario sobre la consulta del asunto a un abogado, no puede desprenderse semejante abandono.
Precedentes
Amparo directo 2088/58. Oscar Calligaris. 1 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.