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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 357
REIVINDICACION INTENTADA POR EL HEREDERO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 357
Aun cuando la herencia es un modo de adquirir la propiedad de los bienes, la procedencia de la acción reivindicatoria requiere la prueba de que el autor de la herencia ha sido propietario, puesto que el sucesor no tiene un título que le sea propio, sino que se le transmiten los bienes por el mismo título, por el cual hubieran sido adquiridos por su causante. Por tal razón esta Suprema Corte de Justicia ha declarado que además de la hijuela, el heredero debe probar el título por el cual el autor de la sucesión hubo el inmueble reclamado.
Precedentes
Amparo directo 1955/58. Juana Soltero Barrios y coagraviado. 13 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.