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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358
SENTENCIAS DE SOBRESEIMIENTO. NO SON DECLARATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358
El hecho de que en las sentencias de sobreseimiento se haga también la declaración correspondiente, no las convierte en sentencias declarativas en sentido técnico, pues los elementos de estas son: que exista la voluntad de la ley de la que se pide la declaración positiva o no exista aquélla cuya declaración negativa se solicita, y la legitimatio ad causam, y esos elementos no se encuentran en las sentencias en las que no se hace otra clase de declaraciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 2 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 774, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE SOBRESEIMIENTO. NO SON DECLARATIVAS.".