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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 359
SENTENCIAS DECLARATIVAS. SU CONCEPTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 359
Por sentencias declarativas ordinariamente se entiende aquéllas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sin que vayan mas allá de esa declaración, pero en todas ellas se encuentra como elemento esencial, el que se estudia y resuelve el mérito o fondo de la cuestión, de la misma manera que se hace en los otros tipos de sentencias.
Precedentes
Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 773, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DECLARATIVAS. SU CONCEPTO.".