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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 359
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. QUIEN DEBE DECRETARLO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 359
La improcedencia del juicio por la inactividad del quejoso, consignada en la fracción V del artículo 74 de la Ley Reglamentaria del juicio constitucional, motiva el sobreseimiento cuando transcurre el plazo legal; pero sólo puede ser declarado por las Salas y no por el Presidente de la Suprema Corte, porque esa resolución viene a poner término al juicio.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3913/57. Colonia Urbana Marte, S. C. 7 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.