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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 361
SOCIEDADES MERCANTILES, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 361
La contraposición entre actos de administración y de disposición es inexacta, porque no se puede suponer que los primeros se reduzcan a una actividad estática de simple custodia, sino que presuponen también la disposición de los frutos y de las rentas para invertirlos en gastos de conservación, y en muchos casos en la manutención del mismo administrador. En tal virtud, habrá que hacer una división entre actos de administración, actos que exceden las facultades del administrador y actos de disposición, es decir, que además de los actos de administración puede haber otros que exceden las facultades del administrador, sin ser propiamente actos de disposición del patrimonio o de una parte principal de él, porque los actos de disposición inciden sobre el patrimonio administrado para modificarlo o transformarlo en su existencia misma y conducirlo a su pérdida total o a su disminución.
Precedentes
Amparo directo 211/58. José Carballo Cano. 1 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.