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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 363
TESTAMENTOS, SENTENCIA QUE NO GENERA LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 363
La sentencia que declara que determinadas personas son incapaces de heredar por testamento, no genera la incapacidad para heredar, porque no es constitutiva de derecho, sino declarativa, y por tanto, sus efectos son retroactivos al momento de la testamentifacción, comprendiéndose, por supuesto, los actos posteriores, entre ellos, la transmisión del derecho de propiedad y posesión del caudal hereditario desde la muerte del de cujus, y de allí que jurídicamente los herederos testamentarios no fueron en ningún momento poseedores de buena fe de los inmuebles constitutivos del acervo hereditario, no obstante habérseles expedido escritura de adjudicación testamentaria de ellos, puesto que conforme al artículo 747 del Código Civil, es poseedor de buena fe el que entra en posesión con un título suficiente para darle derecho de poseer, y en el caso, al existir incapacidad de heredar, la escritura no fue título de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 3794/58. Sucesión de Rosario Robles Balderrama. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.