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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 7o. fracción I, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, dispone que el contrato de arrendamiento sólo se rescindirá por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, y así es como quedó, en consecuencia, derogada la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, sustituyendo a aquélla disposición, lo estipulado en los arrendamientos a que les es aplicable, sobre el plazo convenido para hacer el pago de la renta. Entonces, aunque en el contrato ofrecido como prueba documental se convino por las partes, que la renta debería cubrirse en el despacho o domicilio del arrendador, por mensualidades adelantadas, por virtud del citado artículo 7o. fracción I, pudo pagarse, por meses vencidos, sin incurrir en incumplimiento que diera lugar a la acción rescisoria, sino cuando dejaran de pagar tres mensualidades y aun así, esa acción se extinguiría, si durante el juicio, se exhibiese su importe.
Precedentes
Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes. 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.