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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. DISTINCION ENTRE LOS TERMINOS DE PROPIETARIO Y ARRENDADOR, PARA LOS EFECTOS DE TERMINACION DEL CONTRATO (DECRETO DE CONGELACION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 30
Ciertamente que la ley no siempre emplea como sinónimos los términos de arrendador y de propietario de la cosa arrendada, pues el artículo 2401 del Código Civil permite que celebre el contrato como arrendador el que no sea dueño, pero siempre que tenga autorización de este o bien por disposición legal pero la hipótesis que contempla la fracción II del artículo 2o. del decreto inquilinario de 1948, que debe interpretarse con relación al artículo 1, es diferente pues este precepto prorroga, por ministerio de ley, entre otros, los contratos de arrendamiento sobre casas o locales destinados a habitación, por lo que evidentemente restringe el derecho del propietario en el uso y goce. Luego si el artículo 2o., establece expresamente que quedan exceptuados de la prorroga legal los contratos relativos a inmuebles que el arrendador necesite habitar u ocupar, se esta refiriendo al propietario y no a quien suscribe como arrendador el contrato sin ser el dueño o quien haya dejado de serlo.
Precedentes
Amparo directo 5729/58. Ana María Molina de Beck. 12 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.