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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 61
ARRENDAMIENTO. RENUNCIA DEL DERECHO A PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 2403 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece la prórroga del contrato de arrendamiento, norma relaciones entre particulares y no puede ser considerado como de interés público, y por lo mismo, irrenunciable. La circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público, es la excepción, y como tal debe ser destacada por el legislador, lo que no ocurre con el citado artículo 2403 que, en consecuencia, puede ser renunciado, conforme al artículo 4o. del mencionado Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 2128/58. Francisco García Gómez. 12 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.