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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 63
CLAUSULA PENAL, NULIDAD DE LA, EN LOS CONTRATOS DE VENTAS A PLAZOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 63
El artículo 229 del Código Civil del Estado de Jalisco es una disposición de orden público que establece imperativamente que en las ventas en abonos, si se rescinde la operación el vendedor y comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; que el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, fijados ambos por peritos; y que las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas serán nulas. En tal virtud, si el vendedor entregó el predio, tiene derecho a que se le paguen el alquiler y la indemnización aludidos, fijados por peritos, pero no la cantidad que importe la cláusula penal, porque ésta resulta nula de conformidad con la última parte del mencionado artículo, sin que sean obstáculo para ello, porque no tiene aplicación, las disposiciones que se refieren en general a las cláusulas que pueden estipularse en los contratos, y en particular a la cláusula penal, pues en las operaciones de venta a plazos, debe observarse lo estipulado por el artículo 2229 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7401/57. Ignacio Navarro Padilla. 4 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.