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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 68
COSTAS, FORZOSA CONDENACION EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 68
No es verdad que la condena en costas en ambas instancias sea ilegal, cuando no la haya solicitado la parte que obtuvo, ya que se trata de una condena forzosa, como expresamente lo establece la fracción IV del artículo 140 del código procesal.
Precedentes
Amparo directo 924/58. Wulfrano Díaz Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.