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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 84
DILIGENCIAS PROBATORIAS. FACULTAD PARA ORDENAR DE OFICIO LA PRACTICA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 84
Conforme al artículo 287 del código procesal civil es facultad y no obligación de los tribunales decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza de los negocios, la practica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria conducente al conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
Precedentes
Amparo directo 924/58. Wulfrano Díaz Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.