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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 84
DOCUMENTOS PRIVADOS COMPROBADOS CON TESTIGOS, UNA ESCRITURA PRIVADA DE COMPRAVENTA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 84
Los documentos privados cuya comprobación se obtiene por testigos, tendrán el valor que merezcan las declaraciones de éstos, según el artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas; pero no tiene ese carácter una escritura privada de compraventa, porque si bien se considera documento privado, por el hecho jurídico de haber sido presentada ante una autoridad competente y autorizada conforme a la ley, para que fuera ratificada en su contenido, se ha convertido en un documento auténticamente legal que, dentro del ámbito que comprende y para lo que fue otorgado, tiene la fuerza legal de un documento público, cuya nulidad debe probar quien lo impugna.
Precedentes
Amparo directo 5127/57. Guadalupe Treviño viuda de González y coagraviados. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.