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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 86
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, BASE PARA EL CALCULO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 86
Dispone el artículo 1701 del Código Civil de Chihuahua, que el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que el se enriquece. De aquí se desprende que para la procedencia de la acción, fundamentalmente se necesita que se pruebe el enriquecimiento del demandado, pero también el empobrecimiento del demandante, y algo mas: que la indemnización a que tiene derecho por su empobrecimiento, crece en la medida en que aquél se enriqueció, en el momento mismo en que se realizó el acto ilícito. Esto quiere decir que la relación entre el empobrecimiento y el enriquecimiento tiene que ser directa e inmediata y por tanto actual, esto es, que lo que hay que tomar en cuenta es la medida en que se produce el empobrecimiento y que lógicamente proporciona también la medida del enriquecimiento, pero no referido a un tiempo posterior al instante, a la época en que se efectúa el acto generador, sino al momento mismo de su realización.
Precedentes
Amparo directo 3036/58. Petronilo Rojas. 4 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.