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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 92
FIANZA, HECHO SUPERVENIENTE QUE NO PUEDE FUNDAR POR SI SOLO EL AUMENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 92
El hecho material superveniente por si sólo, no puede fundar el aumento de la fianza, si la fijada sigue siendo suficiente, para cubrir la garantía que la exigió. Debe expresarse, que si la exhibición posterior del certificado del catastro constituyó un hecho material superveniente, respecto a la contragarantía, no puede negarse que también lo sea en relación a la fianza, pero si esto es verdad, también lo es que esa sola circunstancia no determina la insuficiencia de la fianza, y siendo esto así, no puede motivar el aumento de su monto.
Precedentes
Queja 227/58. Botica Saltillo, S. A. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 838, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA, HECHO SUPERVENIENTE QUE NO PUEDE FUNDAR POR SI SOLO EL AUMENTO DE LA.".