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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 115
HIJOS NATURALES, FILIACION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 115
Ni lógica ni jurídicamente puede establecerse que porque un hombre sea amasió de una mujer, forzosamente el hijo que nazca de ésta sea de aquél, máxime si se considera que en tratándose de la filiación natural, ni siquiera puede operar el principio de la fidelidad, que es uno de los principios básicos sobre los que se sustentan el matrimonio y, por tanto, la filiación legítima, pero no el amasiato (que desde luego no debe confundirse con el concubinato) ni, mucho menos, la filiación que de tal amasiato se derive.
Precedentes
Amparo directo 7168/57. Amalia Escalona viuda de Romero. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 467, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS NATURALES, FILIACION DE.".