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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 131
LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO PARCIAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 131
No es cierto que el pago parcial de una cantidad amparada por una letra de cambio sólo pueda probarse por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento, pues el artículo 130 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito expresa "que el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente". El precepto es claro, impone al acreedor la obligación de anotar el pago parcial y la de dar el recibo; pero si por la confianza existente entre el acreedor y el deudor éste no exigió que se le hiciera la anotación respectiva en la letra, la excepción puede ser probada por otros medios adecuados.
Precedentes
Amparo directo 2665/57. Jesús Zamarripa M. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.