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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 133
NULIDAD DE ESCRITURAS. NO ES NECESARIO PRECISAR LA ESPECIE DE LA QUE SE RECLAMA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 133
Cuando se demanda la nulidad de una escritura, no es necesario, para la procedencia de la acción, que el actor precise si la nulidad que alega es absoluta o relativa, porque este punto de derecho corresponde al juzgador.
Precedentes
Amparo directo 3727/58. Enriqueta G. viuda de Blanco. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.