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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 134
NULIDAD DE PLENO DERECHO. DEBE HACERSE VALER DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 134
En el supuesto de que el demandado no haya hecho valer como acción o como excepción la nulidad respectiva, establecido en el artículo 9o. del Decreto de Congelación de Rentas que "serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención a las disposiciones de esta ley", como los tribunales no pueden sancionar con sus actos la violación de dicha ley, la responsable esta obligada a analizar de oficio la invalidez del contrato base de la acción, que sea evidentemente ilícito y nulo.
Precedentes
Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.