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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 135
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 135
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la promesa de venta no es otra cosa que un contrato preparatorio del de compraventa, esto es, la celebración de aquél no es mas que un acto jurídico cuya evolución tiende al perfeccionamiento del contrato de compraventa. Se han establecido las diferencias entre estos dos actos jurídicos que corresponden al mismo género y se ha considerado que cuando las personas convienen en el precio y la cosa, y cuando se entregan ambos o sólo uno de ellos, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se esta en presencia de lo que la doctrina conoce con el nombre de contrato informal de compraventa.
Precedentes
Amparo directo 4802/57. Carlos Villalpando Esparza. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 656, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA.".