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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 135
PRESCRIPCION POSITIVA, EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, RESPECTO A UNO DE LOS COPROPIETARIOS DEMANDADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 135
Aun cuando el amparo haya sido interpuesto por uno solo de los demandados y, por ende, la protección constitucional se haya otorgado exclusivamente a él, de cualquier manera si la sentencia expone en su parte considerativa que el actor no probó tener la posesión del predio en cuestión, con los requisitos necesarios para adquirirlo, por prescripción, por no haber acreditado tener una posesión en concepto de dueño, sino que la posesión la habían tenido realmente los demandados, no estando el actor en aptitud de adquirir por prescripción el predio de que se trata, esta situación le afecta no solamente en relación con el demandado, que fue amparado sino en relación con el otro demandado, aunque éste haya confesado la demanda y no haya interpuesto amparo, porque existiendo entre ellos una copropiedad en la que el dominio de cada uno de los copropietarios es común en todo, mientras no se haga la división del inmueble en litigio, la defensa de un demandado beneficia al otro, por lo que si la prescripción positiva no prosperó respecto a uno de los demandados, tampoco pudo prosperar respecto al otro.
Precedentes
Queja 40/58. Antonio Gómez Rodríguez. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.