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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 136
PRUEBA PERICIAL. ES IMPROPIA PARA DETERMINAR EL VALOR QUE TENIA UN CEREAL EN DETERMINADA FECHA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 136
La cuestión relativa al precio que tuvo determinado cereal en una ciudad, y en tal o cual fecha, no puede ser materia de avalúo pericial, ya que no se trata de fijar el precio de dicho cereal, sino saber el que tuvo en esa fecha, y por ello el perito del demandado y el tercero en discordia tuvieron que hacer referencia a diversas operaciones de su personal conocimiento, convirtiendo sus dictámenes en declaraciones de testigos; por lo que el tribunal responsable obró correctamente al desestimarlas y al tener como elementos probatorios de dicho precio las demás pruebas de autos.
Precedentes
Amparo directo 2887/58. Salvador Ortiz Meza. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.