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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 149
PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 149
Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclama que indebidamente se tomo en cuenta una prueba documental que mando recibir extemporáneamente el Juez a quo, para mejor proveer; porque el término para rendirlas solo obliga a las partes y el juzgador tiene facultades muy amplias, según el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para traer a la vista cualquier documento o informe para esclarecer los derechos de las partes.
Precedentes
Amparo directo 2887/58. Salvador Ortiz Meza. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 687, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.".