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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 150
REIVINDICACION. LEGITIMACION DEL VENDEDOR DE UN INMUEBLE PARA DEMANDARLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 150
Aunque el vendedor de un inmueble lo haya enajenado, sí tiene interés y legitimación para deducir las acciones reivindicatoria y de nulidad, puesto que es responsable del saneamiento y la evicción respecto al comprador, y nada se opone a que sea declarado propietario, si con anterioridad lo fue su causante, pues la declaración de propiedad a su favor y la entrega de la posesión que se le hiciera, le permitirían convalidar la venta efectuada.
Precedentes
Amparo directo 3727/58. Enriqueta G. viuda de Blanco. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.