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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
SENTENCIAS DESVINCULADAS, EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
Si la autoridad responsable, al cumplimentar una ejecutoria de amparo que le dejó plenitud de jurisdicción para resolver acerca de los puntos litigiosos que las partes sometieron a su decisión, sin mayores razonamientos, y, por ello, sin la motivación y fundamentos a que alude el artículo 16 constitucional, ejerce dicha jurisdicción, repitiendo los argumentos de la ejecutoria que trataba de ejecutar, resultan fundados los conceptos de violación que se hacen consistir en que no se hizo el estudio de la cuestión planteada, al través de los hechos, pruebas y razonamientos legales de las partes en apoyo a sus respectivas pretensiones.
Precedentes
Amparo directo 5294/58. Lauro Alarcón. 4 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 214, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DESVINCULADAS, EJECUCION DE.".