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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
El efecto del amparo consiste en que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías; y que se nulifiquen el acto reclamado y los subsecuentes que de él se derivaron. Por consiguiente, no basta con la simple nulificación del acto reclamado, o sea, la sentencia de la autoridad responsable que revocó el auto de primera instancia, sino que es necesaria la nulificación de algunos actos subsecuentes que de él se derivaron, o sea, el que el juicio ejecutivo común principal se siguiera hasta el remate, la adjudicación, la titulación, el registro y la entrega de la posesión del bien controvertido al actor. Así pues, el amparo que se concedió contra una resolución que negó la tercería, si bien deja intacto el juicio principal hasta antes del remate, trae la anulación de dicho remate y de los procedimientos posteriores que terminaron con la entrega de la posesión del inmueble en favor del actor.
Precedentes
Queja 137/58. Juan Barreto Montes. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.