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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 186
TESTIGOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA REPREGUNTARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 186
El artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, no impone al juzgador la obligación de repreguntar a los testigos, sino solo le concede la facultad de hacerlo cuando así lo estime conveniente, para la investigación de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 924/58. Wulfrano Díaz Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 875, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA REPREGUNTARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".