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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION. REQUISITO DE ACTUALIDAD DEL INTERES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 9
La regla general establecida por el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, es que el interés sea actual en el momento de la deducción de la acción, y no pasado ni futuro, sino en los casos en que expresamente la ley lo consagra.
Precedentes
Amparo directo 904/58. María Guadalupe Torres Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.