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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO PRODUCEN LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 10
La circunstancia de que se hayan ejercitado dos acciones contradictoras, no debe producir la anulación del procedimiento desechando ambas acciones, porque ello significaría desconocer el principio jurídico de que nadie puede ocasionarse perjuicio, por acudir ante un Juez, en solicitud de justicia, si no lo guía la mala fe; y porque, ante la falta de petición de la demandada, para que el actor manifieste in limine litis, cuál de las acciones deducidas, es la que prefiere continuar sosteniendo, incumbe al Juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, tomar en cuenta los hechos y pruebas sobre los cuales se concentró el debate, para fallar, de acuerdo con la conducta procesal de las partes, respecto de la que hayan tenido como preferente.
Precedentes
Amparo directo 3478/58. Amparo Coutiño de Sánchez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XII, Cuarta Parte, página 263, tesis de rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS.".