Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272095
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS. CONCEPTO Y FORMA DE ESTUDIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 19
El agravio que se alega en un recurso, es el perjuicio que se causa a los derechos del recurrente, con violación de la ley, en la resolución combatida; y si el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles dispone que cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la violación, las disposiciones violadas y los conceptos de violación, es por razón de orden o método, para evitar confusiones y facilitar su estudio y disposición; todos los agravios pueden relacionarse, para deducir de alguno o de su conjunto, si la resolución recurrida, es violatoria de la ley, los principios generales del derecho, o la jurisprudencia, de manera que si el apelante señaló en uno de los agravios como violada determinada jurisprudencia, y en el estudio de otro agravio diferente la responsable la citó como fundamento para declararlo procedente, no incurrió en violación, porque la fracción III del artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles, en consonancia con el artículo 16 constitucional, obliga a fundar y motivar la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 7752/57. José Alvarez. 17 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.