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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS. REQUISITOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 20
Lógicamente la obligación de dar alimentos debe cumplirse cuando hay posibilidad de hacerlo, caso que el artículo 164 del Código Civil prevé al relevar del cumplimiento, cuando el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, disposición acorde con el artículo 320 del mismo código, que dispone que cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; más tal posibilidad tiene que entenderse en función de la voluntad del obligado, pues cuando no cumple por falta de ella hay simple negativa, que es la que constituye la causal de divorcio de la fracción XII del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 6750/57. Jorge Federico Pearl Edgar. 16 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.