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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 20
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 20
Aun cuando el albacea representa legalmente a la sucesión dentro del juicio, tal representación no entraña la facultad para ratificar actos de dominio realizados por terceros a nombre de la sucesión, a menos que el albacea haya recabado previamente el consentimiento de los herederos o autorización judicial. Por ende, la confesión del albacea derivada de no haber comparecido al juicio a defender los intereses de la sucesión, no es suficiente para estimar ratificados los contratos de promesa de venta firmados por la persona que desempeña el albaceazgo, pero antes de asumir el cargo. La falta de impugnación por parte del albacea de los documentos que el actor aportó, no demuestra la ratificación que pretende el quejoso, pues el silencio del albacea frente a un acto por el realizado en lo personal, no puede surtir efectos contra la sucesión por más que sea él quien la represente.
Precedentes
Amparo directo 4468/57. Eligio León Rodríguez. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 82, la tesis aparece bajo el rubro "ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.".