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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 21
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 21
El tribunal de apelación esta capacitado para entrar al estudio de un punto que supone la existencia de un requisito esencial de la acción que debió estudiar el Juez, aunque no se le hubiera sometido a su conocimiento por la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 5738/57. Sucesión de Inocencio Rodríguez y coagraviada. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 26. Amparo directo 3721/57. Banco Mercantil de Chihuahua, S. A. Sucursal en Ciudad Delicias, Chihuahua. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.