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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO. ACCION DE TERMINACION DE UN CONTRATO DE. NO SE LEGITIMA POR INTERES SOBREVENIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 21
En el sistema procesal del Estado de Jalisco, es excepcional que la acción quede legitimada por cumplirse durante la tramitación del juicio el plazo a que estaba sujeta la acción. La regla general es la establecida en el artículo 29 del código procesal que dice: "intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse, salvo los casos en que la ley lo permita"; y no hay precepto alguno ni procesal ni sustantivo, que permita la legitimación de la acción de terminación de contrato de arrendamiento. La excepción a tal principio establecida implícitamente, por el artículo 162 del enjuiciamiento civil, respecto de réditos, rentas, daños y perjuicios exclusivamente, que se sigan causando durante el juicio, confirma la regla general de referencia, en vez de destruirla.
Precedentes
Amparo directo 904/58 María Guadalupe Torres Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.