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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. FAMILIARES. CASO EN QUE NO SE INTEGRA EL TRASPASO O CESION TACITA PREVISTOS POR EL ARTICULO 7o., FRACCION III, DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 22
La circunstancia de que el inquilino se haya cambiado a otro departamento dejando a sus padres en la localidad materia del juicio, no constituye prueba de traspaso o cesión tácita del contrato de arrendamiento. El artículo 1o., inciso a), del decreto mencionado declara prorrogados los contratos de arrendamiento de las casas y locales destinados a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que viven con él. De acuerdo con este precepto legal la prórroga del arrendamiento se estableció en beneficio no únicamente del titular del contrato, sino también del grupo familiar que ha venido ocupando el local arrendado. Por tal motivo, si el inquilino se cambia a otro departamento, y deja en la localidad arrendada a los demás miembros de su familia, ello no supone que les haya cedido el derecho de continuar en el uso y goce de la cosa arrendada, ni que los familiares se hayan sustituido en ese derecho, puesto que como se ha observado, si por disposición expresa de la ley se prorrogó la vigencia de los contratos en protección también de los familiares, el inquilino al cambiar de domicilio no puede transferir un derecho que ya la misma ley les ha otorgado.
Precedentes
Amparo directo 1551/58. Enedina G. de Lobato. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.