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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO, PRECISAMENTE CON PRUEBA PERICIAL DEBE ACREDITARSE LA CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE, ESTABLECIDA POR LA FRACCION V DEL ARTICULO 7o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 27
Si no existe el juicio de peritos que demuestre que las obras ejecutadas modificaron sustancialmente la naturaleza de la finca arrendada, es claro que el actor no probó su acción, puesto que a él corresponde y precisamente con prueba pericial, la demostración de los hechos constitutivos de la acción en los términos del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles. Establecido que no se demostró que las obras hubieran cambiado sustancialmente la naturaleza del inmueble, resulta innecesario dilucidar si se ejecutaron con consentimiento y conocimiento de los propietarios, dado que, aun cuando no hubiera existido el consentimiento, si no se reúne el requisito que exige la fracción V del artículo 7o., no puede considerarse procedente la acción ejercitada con base en esa fracción.
Precedentes
Amparo directo 1003/58. Jova Dávila. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.