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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 50
CONFESION FICTA EN JUICIOS MERCANTILES, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 50
Cuando se niega la acción o se objeta la misma, sólo por falta de personalidad del que se ostenta como representante del actor, sin hacer la menor alusión a los hechos en que se apoya la demanda, debe entenderse que dicha contestación no implica la negativa de aquéllos hechos y que no se produjo en realidad contestación a los expuestos en la demanda. En esta hipótesis, existe la presunción de que son ciertos tales hechos, dada la falta de contestación de la demanda. No obsta para la existencia de esa presunción el argumento en el sentido de que no existe confesión por la falta de ratificación a que alude el artículo 1235 del Código de Comercio, pues dicho precepto se refiere a la confesión expresa hecha al contestar la demanda, de tal modo que no rige el caso de la confesión ficta que, de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, se produce por la falta de contestación.
Precedentes
Amparo directo 998/58. Anunciadora Dim, S. de R. L. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.