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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 50
COMPRAVENTA DE COSA INDETERMINADA, PERO DETERMINABLE, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 50
La compraventa de cosa indeterminada, pero determinable, no esta prohibida por la ley, antes bien la prevé y reglamenta, pues el artículo 1878 del Código Civil dispone que, cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada solo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicaran en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en el artículo 1873; por lo que no es nulo el contrato celebrado respecto a un determinado número de hectáreas de terreno que la vendedora señalaría, correspondiente a un rancho de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 529/58. María. Dolores Pérez Montaño. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 256, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA DE COSA INDETERMINADA, PERO DETERMINABLE, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".