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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 51
CONTRAFIANZA. ADMISION DE LA, QUE NO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 51
No es verdad que la ejecución de la sentencia que declaró la nulidad de una escritura, y que ordenó su cancelación en el registro público de la propiedad, deja, con la admisión de la contrafianza, sin materia el juicio de garantías, porque si se concede la protección federal, es física y legalmente posible restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías con solo tildar la inscripción que se hubiera hecho al ejecutarse los actos reclamados, y con volver a inscribir en el Registro Público de la Propiedad la escritura cancelada con motivo de la ejecución. Por tanto, no puede aceptarse que la ejecución del fallo que declaró la nulidad de la escritura y que ordenó la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, deje sin materia el juicio de amparo. por lo demás, la cancelación de la escritura en el registro se traduciría en los daños y perjuicios que el acto ocasionare, lo cual permite una estimación material en efectivo por el que respondería la contrafianza. Luego es infundado el agravio que se apoya en que la cancelación no es apreciable en dinero.
Precedentes
Queja 130/58. Pascual López Alvarez. 2 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.