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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 52
CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE REIVINDICACION DE UN INMUEBLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 52
La no admisión de la contrafianza, sólo tiene aplicación cuando se trata de que el condenado al lanzamiento tenga el carácter de arrendatario en el juicio de desocupación, por los daños y perjuicios económicos y morales que con el lanzamiento se le ocasionen, y esta tesis no es aplicable cuando se trate de un juicio de reivindicación. En efecto, si en un amparo directo se reclama la sentencia de segunda instancia que declaró probada la acción sobre reivindicación de un inmueble, y se concede la suspensión del acto reclamado, debe admitirse la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, en virtud de que en caso de concederse la protección constitucional al agraviado, éste sería restituido en la posesión del inmueble, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia.
Precedentes
Queja 134/58. Rigoberto González Flores. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.