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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 61
COSTAS. CONDENA EN, TRATANDOSE DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, establece que siempre será condenado en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, caso en el cual la condenación en costas se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente. Ahora bien, si los demandados alegaron y probaron haber hecho pago parcial y por ende no adeudaban sino una cantidad muy inferior a la mitad del monto de lo demandado, y así lo reconoció el tribunal de alzada en sentencia que modificó la resolución de primera instancia, no puede considerarse que hayan resultado vencidos en el litigio puesto que no fueron condenados a pagar la suma demandada; tampoco puede estimarse al actor como vencedor si obtuvo una cantidad mucho menor de la mitad de aquélla que reclamó, por lo que la autoridad responsable procedió legalmente al absolver a los demandados del pago de costas.
Precedentes
Amparo directo 7166/57. Rubén Darío Sumuano. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.