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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 62
COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENACION EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 62
Si el deudor hace el depósito de lo adeudado aun antes de ser requerido, y el pago de la suerte principal e intereses, de conformidad con el actor, en el mismo momento de ser requerido, no puede haber condena en su contra por estimarse procedente la excepción de pago, por lo que en tales condiciones carece de justificación la condena en costas dictada en su contra.
Precedentes
Amparo directo 4877/58. Zeferino Sánchez Corral. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 340, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENACION EN.".