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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 95
DECLARATORIA DE HEREDEROS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE OPOSICION CONTRA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 95
Debe entenderse que el juicio de oposición contra la declaratoria de herederos, a que se refiere el artículo 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, procede cuando la declaración se ha dictado, pues lógicamente, si no existe, no hay materia para la oposición; de esta, cuando la hace el Ministerio Público o algún presunto heredero, para que no se haga la declaración, solo puede resultar que el Juez la atienda y entonces procede el juicio de petición de herencia, o que sí declare heredero al interesado, y entonces procede el juicio de oposición; y si hecha la declaratoria no se recurre, no queda en autoridad de cosa juzgada, porque la ley autoriza el mencionado juicio de oposición como medio de impugnación contra la declaración de heredero. El reconocimiento de los derechos hereditarios que se hace en la primera sección, así sea al través de recurso, tiene carácter provisional, ya que quedan a salvo los de los interesados para impugnarlo en la jurisdicción contenciosa, de acuerdo con el citado artículo 1387 del Código de Procedimientos Civiles; y la razón es que en el juicio sucesorio no hay propiamente término de prueba; las del entroncamiento del presunto heredero con el de "cujus" no se reciben contradictoriamente, es decir, no hay contrapruebas, ni sentencia que decida acción o excepción relativas a tales derechos.
Precedentes
Amparo directo 5738/57. Sucesión de Inocencio Rodríguez y coagraviada. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.