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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272117
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 120

DIVORCIO. AUTONOMIA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XI, Cuarta Parte, página 81, tesis de rubro "DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 272117