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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 120
DIVORCIO. AUTONOMIA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 120
El artículo 268 del Código Civil, según sus claros términos literales, no deja lugar a duda de que prevé una causal de divorcio diversa de todas las enumeradas en el artículo 267 del mismo código; de manera que cuando se cumplen los supuestos del 268, procede la disolución del vínculo matrimonial, independientemente de que a la causal que prevé subsidiariamente se le pudiera considerar como injuria grave.
Precedentes
Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XI, Cuarta Parte, página 81, tesis de rubro "DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE COAHUILA).".