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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 121
DIVORCIO, EFECTOS DE LA OMISION EN LA DEMANDA, DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS INJURIAS, CUANDO SE ALEGAN COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 121
El requisito de señalar en la demanda en qué consisten las injurias, cuando la acción de divorcio se fundó en la causal de la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, tiene por objeto que el demandado conozca los hechos o expresiones de las injurias para que esté en aptitud de defenderse, y que el juzgador pueda calificar unos y otras, para establecer si jurídicamente deben tenerse como injurias y además como graves; si no se conocen, no hay base para que la demandada se defienda y para que el Juez pueda tener por probada la acción; pero la omisión en la demanda del requisito de que se trata, es inocua si el demandado conocía bien los hechos precisos de la causal, a virtud de que la actora puntualizó día, hora y lugar de las injurias que le profirió su esposo, y con motivo de ellas, en determinada delegación del Ministerio Público se levantó un acta que fue consignada y dio origen a que se dictara y ejecutara orden de aprehensión contra el marido, quien al contestar la demanda acompañó copia certificada de ella, de las declaraciones de los testigos y de su preparatoria, constancias en las que se presentan las injurias y amenazas.
Precedentes
Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.