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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 123
EJECUCION, CONSECUENCIAS DE LA FIRMEZA DEL AUTO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 123
El hecho de que el auto de exequendo sea firme, no es obstáculo para que en la sentencia pueda resolverse, si el embargo debe subsistir o no, dada la situación jurídica que prevalezca al concluir el juicio, situación que a la sentencia corresponde precisar.
Precedentes
Amparo directo 4877/58. Zeferino Sánchez Corral. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.